16 de diciembre de 2018

Huelga de hambre



La huelga de hambre iniciada por políticos secesionistas presos ha dado lugar a diversas reacciones en medios de comunicación sanitarios. En RedacciónMédica, Ricardo de Lorenzo recuerda la decisión sobre el particular del Tribunal Constitucional en 1990 y explica su fundamentación. Concluye que “la asistencia médica obligatoria, autorizada por resolución judicial, no vulnera ningún derecho fundamental, constituyendo tan sólo una limitación del derecho a la integridad física y moral garantizada por el art. 15 de la Constitución, y unida ineludiblemente a ella una restricción a la libertad física, que vienen justificadas en la necesidad de preservar el bien de la vida humana, constitucionalmente protegido y que se realiza mediante un ponderado juicio de proporcionalidad, en cuanto entraña el mínimo sacrificio del derecho que exige la situación en que se hallan aquéllos respecto de los cuales se autoriza”.

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