24 de octubre de 2017

China está ensayando con un sistema que anticipa los delitos antes de que se cometan.

José Mendiola Zuriarrain plantea en el Diario el País que El ‘precrimen’ de 'Minority Report' podría ser pronto una realidad. Las autoridades chinas están probando un sistema que se basa en la combinación del reconocimiento facial y la inteligencia artificial como una herramienta contra el crimen. El autor se pregunta, ¿cómo anticiparse, por ejemplo, a un atentado suicida llevado a cabo por una persona no fichada? la respuesta está en la inteligencia artificial : la cantidad ingente de información que aportan las cámaras y el uso del análisis big data sobre merodeaodores en una determinada zona sería analizada por un software que cotejaría los datos y alertaría a la policía en caso de un positivo.


22 de octubre de 2017

Jornadas sobre Trastornos Mentales y Justicia Penal

El 10-112017 se celebra una jornada sobre Trastornos Mentales y Justicia Penal. Aquí se puede descargar el programa.

El evento está organizado por un grupo de investigadores del Derecho y la Psiquiatría. Aquí tenéis más información.

Sigue el debate sobre la eutanasia


El X Foro Iberoamericano de Entidades Médicas, reunido en la ciudad de Panamá, emitió un comunicado (conocido como “Declaración de Panamá”) en el que se abordan distintos aspectos de la asistencia médica como la seguridad del paciente, la calidad de la formación o el acceso justo a los medicamentos. (http://www.medicosypacientes.com/articulo/medicos-latinoamericanos-consideran-que-la-eutanasia-en-ningun-caso-debe-ser-una-actividad) El grupo de trabajo consideró que la eutanasia “traslada un mensaje social negativo a los pacientes más graves e incapacitados, que pueden ser coaccionados a solicitar un final mas rápido al suponer que son una carga inútil para sus familias y la sociedad”. Una vez más, el argumento de la pendiente resbaladiza se esgrime, y se señala la incompatibilidad de trabajar por la salud y la vida y dedicarse, simultáneamente, a terminarla. El debate, de nuevo, está servido.

Declaración de la AMM sobre la cooperación de las asociaciones médicas nacionales durante o después de un conflicto

En la misma Asamblea General (Chicago, 2017) (https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-sobre-la-cooperacion-de-las-asociaciones-medicas-nacionales-durante-o-despues-de-un-conflicto) la Asociación Médica Mundial se ha manifestado nuevamente sobre cuáles deberían ser las estrategias a fomentar, en la relación entre profesionales y entre colectivos profesionales, para prevenir comportamientos éticamente inaceptables en caso de conflictos. La participación de médicos y colectivos profesionales en el refuerzo y apoyo a gobiernos que han ejercicio violencia contra determinados colectivos, y la participación de algunos profesionales en actividades contrarias a toda ética médica, hacen, en opinión de la AMM, necesario explicitar que “todas las asociaciones médicas tienen la obligación de defender la ética de la medicina, demostrar su honestidad y honradez al enfrentar los conflictos nacionales históricos presentes… Esto incluye mantener un claro compromiso con los derechos humanos, rechazar explícitamente la discriminación racial, religiosa, sexual, de orientación sexual y de toda otra forma y enfrentar en forma activa los fracasos morales de la profesión medica”.

¿Cuál es el criterio judicial acerca de la distancia máxima entre la residencia de los progenitores en el caso de una custodia compartida?

El criterio del Tribunal Supremo, tal y como se refleja en Noticias Jurídicas, tiende a ser favorable a la custodia compartida, entendida como más beneficiosa para el menor, en términos generales. Pero en lo que concierne a la posibilidad de desplazamiento del menor, la doctrina del alto tribunal  ya se ha manifestado contraria a desplazamientos importantes: en la STS 748/2016 de 21 de diciembre, ya rechazó una custodia compartida a semanas alternas que suponía para el menor recorrer una distancia en torno a 50 kilómetros. Sin embrago, en la reciente STS 1495 de 9 de junio, ha considerado conforme a derecho una custodia compartida en progenitores con distintas residencias, con un tiempo de desplazamiento en torno a 43 minutos entre ellas, por entender que no difiere significativamente de tiempos de traslados en poblaciones populosas como Madrid y Barcelona, si ambos progenitores residieran en ellas.

Los daños sufridos accidentalmente por un médico durante la asistencia a un congreso tendrán la consideración de accidente de trabajo.

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, ha confirmado la sentencia inicial de la Sala 1 de lo Social de burgos, en el sentido de reconocer como accidente de trabajo la fractura de húmero sufrida por un médico neúmologo que participaba en unas jornadas formativas. La sentencia 25/2017 recogida por Noticias Jurídicas, falla en contra del INSS y establece que el derecho a la formación forma parte del contrato de trabajo en el caso del personal estatutario, incluso cuando los gastos del congreso o del curso formativo fueron ajenos al hospital donde desempeña su actividad profesional. La LGSS  dispone que es accidente de trabajo, entre otros, el ocurrido con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de la categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. En este caso, constaba permiso expreso, otorgado por su superior jerárquico, para acudir a dicho congreso como “permiso retribuido”. Conviene, por ello, asegurar los permisos necesarios en caso de actividades formativas, para asegurar la contingencia en caso necesario.

No se alcanza un consenso definitivo sobre el Real Decreto que regula la prescripción enfermera

Desde hace meses se han mantenido distintas reuniones en las que han participado tanto el colectivo médico como el colectivo enfermero, junto con las autoridades sanitarias, para conseguir una consenso estable acerca del RD 954/2015 que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. Se recuerda que, a partir de la entrada en vigor de dicho RD, el colectivo enfermero ya no puede usar, ni indicar a ningún paciente, medicamentos sujetos a prescripción médica, si no existe un diagnóstico médico previo y de han prescrito previamente por el médico, y por tanto reflejado en la historia clínica del paciente o en otros documentos sanitarios que tengan validez legal. Según el artículo 3.2, es el médico en todos los casos el que debe haber “determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir”. De acuerdo a Médicos y Pacientes, el Foro de las Profesiones, que reúne a los colectivos implicados y a las autoridades sanitarias, pretende alcanzar un consenso definitivo lo antes posible, para lo cual ha programado nuevas reuniones en un periodo de tiempo corto. La posible solución depende del consenso acerca del uso de ciertos medicamentos, ahora sujetos  prescripción médica, que no necesiten un diagnóstico o prescripción médica para su uso por enfermería, como son las vacunas de campañas de salud publicas u otros fármacos de uso en procedimientos enfermeros.

España se incorpora, por fin, al marco normativo europeo que permitirá los reconocimientos de cualificaciones profesionales en la UE.

Con más de un año de retraso (el 18 de enero de 2016 finalizaba el lazo dispuesto por la Directiva 2013/55 de la UE para que los estados miembros adoptaran las disposiciones de todo tipo reglamentarias para dar cumplimiento a las previsiones de reconocimiento profesional) se aprobó en nuestro país el Real Decreto 581/2017. La importancia de esta normativa radica en establecer el marco de reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales (imprescindibles para que sea posible el empleo cualificado) dentro de la Unión Europea, que facilite tanto la movilidad académica como profesional. Tal y como comenta la OMC española (Médicos y Pacientes) esto va a suponer novedades importantes para la profesión médica, ya que “simplifica las normas existentes y acelera los procedimientos de reconocimiento, garantizando al mismo tiempo que los profesionales cualificados que deseen trabajar en otro Estado miembro cumplan los requisitos del país de acogida”. Se automatiza el reconocimiento, facilitando notablemente el proceso, sin reducir los requisitos de formación y generando un sistema de dispensas que resulta en mayores facilidades para la movilidad profesional. La directiva establece también marcos comunes de formación y un sistema de créditos europeos.

¿Es discriminativa la norma española contra el absentismo laboral para los trabajadores con discapacidad?


La legislación española establece la posibilidad de despido por causas objetivas en el caso de faltas reiteradas al trabajo, incluso aunque estén justificadas, si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que alcancen el 5% de las jornadas hábiles en el último año o el 25 % en cuatro meses consecutivos en periodos discontinuos (artículo 52d, RD 1/1995). Tal y como refleja Noticias Jurídicas, este fue el caso de un trabajador del Hospital “Virgen de la Luz” de Cuenca, con un reconocimiento de discapacidad por obesidad, y que fue visto en el Juzgado de los Social nº 1 de dicha ciudad. El juez español considero que la normativa laboral podía dar lugar a una discriminación indirecta en perjuicio de los trabajadores con discapacidad e inquirió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad de dicha norma con la Directiva 2000/78/CE de 27 de noviembre que establece la igualdad en el trato en el empleo y la ocupación para la UE. El pasado 19 de octubre han conocido las conclusiones del informe elaborado por la Abogada General del TJUE, Eleanor Sharpston, relativas a esta consulta. La Abogada General Sharpston afirma que “se trata de una cuestión compleja, en la que deberá tenerse en cuenta la casuística”, por lo que rehúsa dar una respuesta definitiva y concluyente. Si bien considera que la obesidad puede estar comprendida en la consideración de discapacidad, debe el juzgado local examinar si en el caso concreto se cumplen los criterios de la directiva y constituye por ello, el despido, una “discriminación indirecta”, en base a la proporcionalidad de la medida. No considera que la legislación española pueda tildarse de “discriminación directa” y si señala debe conseguirse un equilibrio entre la protección del empleo en la discapacidad y la evitación de “cargas excesivas” para el empresario.

Indicadores de suicidio del Suicide Prevention Resource Center (SPRC)

Suicide Prevention Resource Center (SPRC), organismo subvencionado por el U.S. Department of Health and Human Services, Substance Abuse and Mental Health Services Administration (SAMHSA), ha desarrollado una página en la que se describen los signos de alarma de la conducta suicida, los cuales indican un riesgo inminente. También detalla otros comportamientos que suponen un riesgo grave Warning Signs for Suicide

20 de octubre de 2017

Alternativas a la contención mecánica



En el Diario de Cádiz 19 de octubre 2017, el Catedrático de Psiquiatría de la Universidad de Granada, Jorge Cervilla, hace una reflexión sobre el uso de la CONTENCIÓN MECÁNICA. Como otros artículos similares hace un alegato en contra del uso de este tipo de medidas por su carácter coercitivo, pero además y esto es menos común, aporta soluciones alternativas para el control de la agitación, sin tener que aplicar esta medida coercitiva. Dice que es relativamente fácil, sólo requiere mejorar ligeramente las ratios con más personal de enfermería y, fundamental, la creación de zonas específicas de cuidados intensivos psiquiátricos.

19 de octubre de 2017

Guía para la prevención suicidio en el ámbito laboral


La Asociación Americana de Suicidología (American Association of Suicidology) y la Alianza de Acción Nacional para la Prevención del Suicidio (National Action Alliance for Suicide Prevention), en colaboración con la Crisis Care Network y la Fundación Carson J Spencer, han creado una guía, que proporciona pasos claros para la postvención de suicidio en el lugar de trabajo A Manager’s Guide to Suicide Postvention in the Workplace: 10 Action Steps for Dealing with the Aftermath of Suicide. Esta guía da respuesta inmediata al suceso traumático, teniendo un plan a corto plazo para la recuperación y estrategias a más largo plazo para ayudar a los empleados a afrontar la situación.