José Mendiola Zuriarrain plantea en el Diario el País que El ‘precrimen’ de 'Minority Report'
podría ser pronto una realidad. Las autoridades chinas están probando un
sistema que se basa en la combinación del reconocimiento facial y la
inteligencia artificial como una herramienta contra el crimen. El autor se
pregunta, ¿cómo anticiparse, por ejemplo, a un atentado suicida llevado a cabo
por una persona no fichada? la respuesta está en la inteligencia
artificial : la cantidad ingente de información que aportan las cámaras y el
uso del análisis big data sobre merodeaodores en una determinada zona sería
analizada por un software que cotejaría los datos y alertaría
a la policía en caso de un positivo.
NUEVA DIRECCIÓN: psiquiatrialegal.org
Todas las entradas antiguas ya están incluidas en la nueva web. Las dos webs tendrán la misma información hasta el 31-3-2019
Desde el 1-4-2019 este blog dejará de estar operativo
24 de octubre de 2017
22 de octubre de 2017
Jornadas sobre Trastornos Mentales y Justicia Penal
El 10-112017 se celebra una jornada sobre Trastornos Mentales y Justicia Penal. Aquí se puede descargar el programa.
El evento está organizado por un grupo de investigadores del Derecho y la Psiquiatría. Aquí tenéis más información.
El evento está organizado por un grupo de investigadores del Derecho y la Psiquiatría. Aquí tenéis más información.
Sigue el debate sobre la eutanasia
El X Foro Iberoamericano de Entidades Médicas, reunido en la
ciudad de Panamá, emitió un comunicado (conocido como “Declaración de Panamá”)
en el que se abordan distintos aspectos de la asistencia médica como la
seguridad del paciente, la calidad de la formación o el acceso justo a los
medicamentos. (http://www.medicosypacientes.com/articulo/medicos-latinoamericanos-consideran-que-la-eutanasia-en-ningun-caso-debe-ser-una-actividad) El grupo de trabajo consideró que la eutanasia “traslada un
mensaje social negativo a los pacientes más graves e incapacitados, que pueden
ser coaccionados a solicitar un final mas rápido al suponer que son una carga
inútil para sus familias y la sociedad”. Una vez más, el argumento de la
pendiente resbaladiza se esgrime, y se señala la incompatibilidad de trabajar
por la salud y la vida y dedicarse, simultáneamente, a terminarla. El debate,
de nuevo, está servido.
Declaración de la AMM sobre la cooperación de las asociaciones médicas nacionales durante o después de un conflicto
En la misma Asamblea General (Chicago, 2017) (https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-sobre-la-cooperacion-de-las-asociaciones-medicas-nacionales-durante-o-despues-de-un-conflicto) la Asociación Médica Mundial se ha manifestado nuevamente sobre
cuáles deberían ser las estrategias a fomentar, en la relación entre
profesionales y entre colectivos profesionales, para prevenir comportamientos éticamente
inaceptables en caso de conflictos. La participación de médicos y colectivos
profesionales en el refuerzo y apoyo a gobiernos que han ejercicio violencia
contra determinados colectivos, y la participación de algunos profesionales en
actividades contrarias a toda ética médica, hacen, en opinión de la AMM,
necesario explicitar que “todas las asociaciones médicas tienen la obligación
de defender la ética de la medicina, demostrar su honestidad y honradez al
enfrentar los conflictos nacionales históricos presentes… Esto incluye mantener
un claro compromiso con los derechos humanos, rechazar explícitamente la
discriminación racial, religiosa, sexual, de orientación sexual y de toda otra
forma y enfrentar en forma activa los fracasos morales de la profesión medica”.
¿Cuál es el criterio judicial acerca de la distancia máxima entre la residencia de los progenitores en el caso de una custodia compartida?
El criterio del Tribunal Supremo, tal y como se refleja en Noticias Jurídicas, tiende a
ser favorable a la custodia compartida, entendida como más beneficiosa para el
menor, en términos generales. Pero en lo que concierne a la posibilidad de
desplazamiento del menor, la doctrina del alto tribunal ya se ha manifestado contraria a
desplazamientos importantes: en la STS 748/2016 de 21 de diciembre, ya rechazó
una custodia compartida a semanas alternas que suponía para el menor recorrer
una distancia en torno a 50 kilómetros. Sin embrago, en la reciente STS 1495 de
9 de junio, ha considerado conforme a derecho una custodia compartida en
progenitores con distintas residencias, con un tiempo de desplazamiento en
torno a 43 minutos entre ellas, por entender que no difiere significativamente
de tiempos de traslados en poblaciones populosas como Madrid y Barcelona, si
ambos progenitores residieran en ellas.
Los daños sufridos accidentalmente por un médico durante la asistencia a un congreso tendrán la consideración de accidente de trabajo.
La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, ha confirmado la
sentencia inicial de la Sala 1 de lo Social de burgos, en el sentido de
reconocer como accidente de trabajo la fractura de húmero sufrida por un médico
neúmologo que participaba en unas jornadas formativas. La sentencia 25/2017
recogida por Noticias Jurídicas, falla en contra del INSS y establece que el derecho a la formación
forma parte del contrato de trabajo en el caso del personal estatutario,
incluso cuando los gastos del congreso o del curso formativo fueron ajenos al
hospital donde desempeña su actividad profesional. La LGSS dispone que es accidente de trabajo, entre
otros, el ocurrido con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo
distintas a las de la categoría profesional, ejecute el trabajador en
cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del
buen funcionamiento de la empresa. En este
caso, constaba permiso expreso, otorgado por su superior jerárquico, para
acudir a dicho congreso como “permiso retribuido”. Conviene, por ello, asegurar
los permisos necesarios en caso de actividades formativas, para asegurar la
contingencia en caso necesario.
No se alcanza un consenso definitivo sobre el Real Decreto que regula la prescripción enfermera
Desde hace
meses se han mantenido distintas reuniones en las que han participado tanto el
colectivo médico como el colectivo enfermero, junto con las autoridades
sanitarias, para conseguir una consenso estable acerca del RD 954/2015 que
regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos
sanitarios de uso humano. Se recuerda que, a partir de la entrada en vigor de dicho RD, el
colectivo enfermero ya no puede usar, ni indicar a ningún paciente,
medicamentos sujetos a prescripción médica, si no existe un diagnóstico médico
previo y de han prescrito previamente por el médico, y por tanto reflejado en
la historia clínica del paciente o en otros documentos sanitarios que tengan
validez legal. Según el artículo 3.2, es el médico en todos los casos el que
debe haber “determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el
protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir”. De acuerdo a Médicos y Pacientes, el Foro de las Profesiones, que reúne a los colectivos
implicados y a las autoridades sanitarias, pretende alcanzar un consenso
definitivo lo antes posible, para lo cual ha programado nuevas reuniones en un
periodo de tiempo corto. La posible solución depende del consenso acerca del
uso de ciertos medicamentos, ahora sujetos
prescripción médica, que no necesiten un diagnóstico o prescripción
médica para su uso por enfermería, como son las vacunas de campañas de salud
publicas u otros fármacos de uso en procedimientos enfermeros.
España se incorpora, por fin, al marco normativo europeo que permitirá los reconocimientos de cualificaciones profesionales en la UE.
Con más de un año de retraso (el 18 de enero de 2016 finalizaba el
lazo dispuesto por la Directiva 2013/55 de la UE para que los estados miembros
adoptaran las disposiciones de todo tipo reglamentarias para dar cumplimiento a
las previsiones de reconocimiento profesional) se aprobó en nuestro país el Real Decreto
581/2017. La importancia de esta normativa
radica en establecer el marco de reconocimiento mutuo de las cualificaciones
profesionales (imprescindibles para que sea posible el empleo cualificado)
dentro de la Unión Europea, que facilite tanto la movilidad académica como
profesional. Tal y como comenta la OMC española (Médicos y Pacientes) esto va a
suponer novedades importantes para la profesión médica, ya que “simplifica las
normas existentes y acelera los procedimientos de reconocimiento, garantizando
al mismo tiempo que los profesionales cualificados que deseen trabajar en otro
Estado miembro cumplan los requisitos del país de acogida”. Se automatiza el
reconocimiento, facilitando notablemente el proceso, sin reducir los requisitos
de formación y generando un sistema de dispensas que resulta en mayores
facilidades para la movilidad profesional. La directiva establece también
marcos comunes de formación y un sistema de créditos europeos.
¿Es discriminativa la norma española contra el absentismo laboral para los trabajadores con discapacidad?
La
legislación española establece la posibilidad de despido por causas objetivas
en el caso de faltas reiteradas al trabajo, incluso aunque estén justificadas,
si alcanzan el 20% de las jornadas
hábiles en dos meses consecutivos, siempre que alcancen el 5% de las jornadas
hábiles en el último año o el 25 % en cuatro meses consecutivos en periodos
discontinuos (artículo 52d, RD 1/1995). Tal y como refleja Noticias Jurídicas, este fue
el caso de un trabajador del Hospital “Virgen de la Luz” de Cuenca, con un
reconocimiento de discapacidad por obesidad, y que fue visto en el Juzgado de
los Social nº 1 de dicha ciudad. El juez español considero que la normativa
laboral podía dar lugar a una discriminación indirecta en perjuicio de los
trabajadores con discapacidad e inquirió al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea sobre la compatibilidad de dicha norma con la Directiva 2000/78/CE de
27 de noviembre que establece la igualdad en el trato en el empleo y la
ocupación para la UE. El pasado 19 de octubre han conocido las conclusiones del
informe elaborado por la Abogada General del TJUE, Eleanor Sharpston, relativas
a esta consulta. La Abogada General Sharpston afirma que “se trata de una
cuestión compleja, en la que deberá tenerse en cuenta la casuística”, por lo
que rehúsa dar una respuesta definitiva y concluyente. Si bien considera que la
obesidad puede estar comprendida en la consideración de discapacidad, debe el
juzgado local examinar si en el caso concreto se cumplen los criterios de la
directiva y constituye por ello, el despido, una “discriminación indirecta”, en
base a la proporcionalidad de la medida. No considera que la legislación
española pueda tildarse de “discriminación directa” y si señala debe
conseguirse un equilibrio entre la protección del empleo en la discapacidad y
la evitación de “cargas excesivas” para el empresario.
Indicadores de suicidio del Suicide Prevention Resource Center (SPRC)
Suicide Prevention Resource Center (SPRC), organismo subvencionado por el U.S. Department of Health and Human Services, Substance Abuse and
Mental Health Services Administration (SAMHSA), ha desarrollado una página
en la que se describen los signos de alarma de la conducta suicida, los cuales
indican un riesgo inminente. También detalla otros comportamientos que suponen
un riesgo grave Warning Signs for Suicide
20 de octubre de 2017
Alternativas a la contención mecánica
En el Diario de Cádiz 19 de octubre
2017, el Catedrático de Psiquiatría de la Universidad de Granada, Jorge
Cervilla, hace una reflexión sobre el uso de la CONTENCIÓN MECÁNICA. Como otros
artículos similares hace un alegato en contra del uso de este tipo de medidas
por su carácter coercitivo, pero además y esto es menos común, aporta
soluciones alternativas para el control de la agitación, sin tener que aplicar
esta medida coercitiva. Dice que es
relativamente fácil, sólo requiere mejorar ligeramente las ratios con más
personal de enfermería y, fundamental, la creación de zonas específicas de
cuidados intensivos psiquiátricos.
19 de octubre de 2017
Guía para la prevención suicidio en el ámbito laboral
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