La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, ha confirmado la
sentencia inicial de la Sala 1 de lo Social de burgos, en el sentido de
reconocer como accidente de trabajo la fractura de húmero sufrida por un médico
neúmologo que participaba en unas jornadas formativas. La sentencia 25/2017
recogida por Noticias Jurídicas, falla en contra del INSS y establece que el derecho a la formación
forma parte del contrato de trabajo en el caso del personal estatutario,
incluso cuando los gastos del congreso o del curso formativo fueron ajenos al
hospital donde desempeña su actividad profesional. La LGSS dispone que es accidente de trabajo, entre
otros, el ocurrido con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo
distintas a las de la categoría profesional, ejecute el trabajador en
cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del
buen funcionamiento de la empresa. En este
caso, constaba permiso expreso, otorgado por su superior jerárquico, para
acudir a dicho congreso como “permiso retribuido”. Conviene, por ello, asegurar
los permisos necesarios en caso de actividades formativas, para asegurar la
contingencia en caso necesario.