Un grupo de psiquiatras presentan una propuesta para regular el TAI, una reivindicación histórica frenada por la falta de unanimidad entre los propios profesionales, al invadir derechos fundamentales de las personas.
En la actualidad no existe
en España una regulación específica para la aplicación de esta medida, por lo
que su uso queda a la discrecionalidad del juez. En unos casos, el juez considera
que el TAI se puede aplicar como aplicación parcial del artículo 763 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil que regula el ingreso involuntario y en otros casos, el
juez considera que, si no existe normativa específica, sencillamente no se puede
aplicar.
En los países como Reino
Unido o EEUU donde ya se aplica esta medida se prefiere utilizar términos como Órdenes
de Tratamiento en la Comunidad (OTCs) o Tratamiento supervisado ambulatorio
(AOT por sus siglas en inglés).
En este artículo la revista “Diario
Médico” entrevista a diferentes profesionales sobre la materia, con la eterna
controversia de unos profesionales a favor y otros en contra de tal medida. Los
que están a favor defienden su utilidad terapéutica, los que están en contra, argumentan
que se vulneran derechos fundamentales.
Ampliamos la información y recordamos la
noticia publicada en nuestro
blog el 31/12/17 sobre “reconocimiento de las OTC en EEUU como recurso
eficaz en salud mental”. La administración americana, a través de la
Administración de Servicios de Salud Mental y Abuso de Sustancias (SAMHSA) y el
Departamento de Justicia, va a dedicar varios millones de dólares en los
próximos años para la aplicación de programas de subsidios de AOT
Fuente: Diario
Medico
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