Diego
Carrasco informa en Diario Médico acerca de una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias que afirma que toda "punción con
el fin de realizar una analítica o la colocación de un simple catéter no
comporta la exigencia previa y formal de CI". La Sala, que decidía sobre
la reclamación de un paciente que sufrió una lesión accidental del nervio
mediano cuando se le realizó esta técnica, sostiene que exigir sistemáticamente
consentimiento para la realización de punciones "lastraría la efectiva, pronta e idónea asistencia sanitaria, sin
olvidarse de que su obtención provocaría un notable impacto disuasorio del
tratamiento" y considera que el daño sufrido por el paciente es “un riesgo inherente a la propia técnica
extractiva o de colocación de catéteres" que por lo tanto no
puede ser imputable exclusivamente a la falta de pericia del profesional
sanitario ni ser apreciada como debida a una infracción de la lex artis ad
hoc.
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