11 de abril de 2018

Consentimiento innecesario

Diego Carrasco informa en Diario Médico acerca de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que afirma que toda "punción con el fin de realizar una analítica o la colocación de un simple catéter no comporta la exigencia previa y formal de CI". La Sala, que decidía sobre la reclamación de un paciente que sufrió una lesión accidental del nervio mediano cuando se le realizó esta técnica, sostiene que exigir sistemáticamente consentimiento para la realización de punciones "lastraría la efectiva, pronta e idónea asistencia sanitaria, sin olvidarse de que su obtención provocaría un notable impacto disuasorio del tratamiento" y considera que el daño sufrido por el paciente es “un riesgo inherente a la propia técnica extractiva o de colocación de catéteres" que por lo tanto no puede ser imputable exclusivamente a la falta de pericia del profesional sanitario ni ser apreciada como debida a una infracción de la lex artis ad hoc.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...