8 de abril de 2018

El Supremo revoca la nulidad de un matrimonio contraído por una persona que fue declarada incapaz

Noticias Jurídicas informa de que la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una ciudadana china frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que había declarado la nulidad de su matrimonio. Los tribunales anteriores que vieron el caso habían acordado la nulidad por falta de consentimiento matrimonial, ya que el esposo tenía una discapacidad intelectual y había sido declarado incapaz. Entre otras consideraciones, en su resolución, el Alto Tribunal, tras recordar el carácter fundamental del derecho a contraer matrimonio en los textos legales, constitucionales, y Convenios Internacionales suscritos por España, recuerda que el esposo de la recurrente, ya fallecido, tras ser demandado de incapacitación, había interpuesto demanda de divorcio de su anterior esposa, en la que hacía constar la pendencia del proceso de incapacitación, y que la solicitud de divorcio la hacía por voluntad propia, hasta el punto de que el juez concedió el divorcio denegando expresamente la suspensión del proceso hasta que se resolviera sobre su incapacitación y su alcance.


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