11 de abril de 2018

Las guardias localizadas y la obligación de atender llamadas, tiempo de trabajo


Noticias Jurídicas comenta una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que ha resuelto el caso de un bombero belga que pedía que se reconociera como horas trabajadas el tiempo dedicado en guardia domiciliaria. Según la resolución, la obligación del trabajador de tener que atender llamadas y presentarse en el lugar de trabajo en tiempo breve debe ser considerada como "tiempo de trabajo". En su blog, Ignasi Beltrán de Heredia pone en contexto la sentencia y matiza sus consecuencias.


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