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Jurídicas comenta una sentencia
del Tribunal de Justicia de la UE que ha resuelto el caso de un bombero belga
que pedía que se reconociera como horas trabajadas el tiempo dedicado en
guardia domiciliaria. Según la resolución, la obligación del trabajador de tener que
atender llamadas y presentarse en el lugar de trabajo en tiempo breve debe ser
considerada como "tiempo de trabajo". En
su blog, Ignasi Beltrán de Heredia pone en contexto la sentencia y
matiza sus consecuencias.
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