Leemos
en Sincro que el Tribunal Supremo ha dictado una
sentencia en la que avala la extinción de la prestación por incapacidad
temporal por no acudir al reconocimiento médico sin
justificación y sin que se haya acreditado la razón de la demora
injustificada en recoger el aviso en correos que contenía la
citación. De esta manera, el alto tribunal reitera la doctrina contenida, entre
otras, en sentencias previas de 2016 y 2013.
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