29 de junio de 2018

La prestación por ILT se extingue si no se acude a reconocimiento

Leemos en Sincro que el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala la extinción de la prestación por incapacidad temporal por no acudir al reconocimiento médico sin justificación y sin que se haya acreditado la razón de la demora injustificada en recoger el aviso en correos que contenía la citación. De esta manera, el alto tribunal reitera la doctrina contenida, entre otras, en sentencias previas de 2016 y 2013.



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