Una sentencia de la Sala de
lo Penal del TS que comenta Noticias
Jurídicas considera que tratar a las víctimas de la violencia
de género como testigos en el proceso penal “desnaturaliza su verdadera posición
puesto que la víctima no sólo ha visto un hecho y puede testificar sobre él,
sino que también es sujeto pasivo del delito, y su
categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y
externo al hecho”. En esta línea, aplica la perspectiva de género y
confirma la condena a 14 años y 8 meses de prisión impuesta a un hombre que
viajó desde otra ciudad a la casa de los padres de su expareja, que había
cambiado de domicilio tras denunciarle por malos tratos, con la intención de
matarla.
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