27 de junio de 2018

Las víctimas de violencia de género deben recibir la consideración de testigo privilegiado

Una sentencia de la Sala de lo Penal del TS que comenta Noticias Jurídicas considera que tratar a las víctimas de la violencia de género como testigos en el proceso penal “desnaturaliza su verdadera posición puesto que la víctima no sólo ha visto un hecho y puede testificar sobre él, sino que también es sujeto pasivo del delito, y su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho”. En esta línea, aplica la perspectiva de género y confirma la condena a 14 años y 8 meses de prisión impuesta a un hombre que viajó desde otra ciudad a la casa de los padres de su expareja, que había cambiado de domicilio tras denunciarle por malos tratos, con la intención de matarla.


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