31 de julio de 2018

Conceden la pensión de viudedad a una divorciada víctima de violencia de género

La sentencia, sobre la que informa Deia, se refiere a una mujer cuyo exmarido falleció en diciembre de 2016, tras lo cual solicitó la pensión de viudedad, desestimada por el INSS al haber transcurrido más de 10 años entre la fecha de la separación judicial y el fallecimiento del exmarido. La mujer reclamó entonces al INSS la pensión al amparo del texto refundido de la ley general de la Seguridad Social (TRLGSS), en relación con la L.O. de medidas de Protección Integral contra la violencia de género, cuyo art. 220 indica; “tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras a pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme”. El citado art., 220 que establece que la condición de víctima de violencia de género puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, es la base para que un Juzgado de lo Social de Pamplona haya concedido a la mujer la pensión como víctima de violencia de género.


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