19 de agosto de 2018

Las personas absueltas por enfermedad mental no deben cumplir prisión provisional mientras se resuelve su medida de seguridad

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que establece que un absuelto en primera instancia de un delito que haya presentado algún tipo de problema de salud mental no debe permanecer en prisión de forma provisional a la espera de la resolución de los posibles recursos. El TC estima así el recurso presentado por un hombre que fue internado en el Centro Penitenciario de Córdoba, a la espera de la confirmación de una medida de seguridad impuesta y apunta que debería haber ingresado en un hospital psiquiátrico penitenciario. Además, el TC insta al legislador a regular " de manera pertinente la medida cautelar penal de internamiento en centro psiquiátrico". Comentario en Redacción Médica. Un reportaje de Chema Rodríguez en El Mundo se concentra en los 91 reclusos a los que, según afirma, afecta esta sentencia.


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