Laboral
Social recoge una sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) descarta una gran
invalidez en una persona en la que de todas aquellas actividades fundamentales
de la vida que deben ser valoradas para este supuesto, como comer, trasladarse
entre la silla y la cama, aseo personal, uso del retrete, bañarse/ducharse,
desplazarse, subir/bajar escaleras, vestirse/desvestirse, control de heces y
control de orina, solo se constataba necesidad de ayuda para ponerse y quitarse
la ropa y para hacer uso del inodoro. A juicio del tribunal estas son actividades
puntuales, propias de todos aquellos que presentan una dificultad manual, que
no se incardinan en el concepto de necesidad primaria e ineludible, para poder
fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades indispensables
de la guarda de su seguridad, dignidad, higiene y derecho fundamental para la
humana convivencia.
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