23 de octubre de 2018

La necesidad de ayuda de tercera persona exclusivamente para ponerse y quitarse la ropa y para hacer uso del inodoro no implica gran invalidez


Laboral Social recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) descarta una gran invalidez en una persona en la que de todas aquellas actividades fundamentales de la vida que deben ser valoradas para este supuesto, como comer, trasladarse entre la silla y la cama, aseo personal, uso del retrete, bañarse/ducharse, desplazarse, subir/bajar escaleras, vestirse/desvestirse, control de heces y control de orina, solo se constataba necesidad de ayuda para ponerse y quitarse la ropa y para hacer uso del inodoro. A juicio del tribunal estas son actividades puntuales, propias de todos aquellos que presentan una dificultad manual, que no se incardinan en el concepto de necesidad primaria e ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades indispensables de la guarda de su seguridad, dignidad, higiene y derecho fundamental para la humana convivencia.

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