En respuesta a un profesional que sufrió una amenaza en su consulta, Agustín Navarro Fornes repasa en Diario Médico, considerando que los hechos tuvieron lugar en un centro de salud público, lo que confiere condición de autoridad, repasa el delito de atentado a los agentes de la autoridad previsto y regulado en el artículo 550 del Código Penal, según el cual “son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.
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11 de noviembre de 2018
Sobre las penas por el delito de atentado contra la autoridad del médico
En respuesta a un profesional que sufrió una amenaza en su consulta, Agustín Navarro Fornes repasa en Diario Médico, considerando que los hechos tuvieron lugar en un centro de salud público, lo que confiere condición de autoridad, repasa el delito de atentado a los agentes de la autoridad previsto y regulado en el artículo 550 del Código Penal, según el cual “son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.
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