31 de diciembre de 2018

Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (2)


.En la reseña previamente comentada de Rafael J. Álvarez en El Mundo se destaca que el "simple descuido" (sin explicación de en qué consiste) o el "trato negligente" a un menor estarán incluidos en el concepto de "violencia", donde también se encuadrará cualquier perjuicio o abuso psicológico, físico o emocional, agresión sexual, castigo físico y ataque sexual e inducción a la anorexia o al suicidio vía internet. Por su parte Redacción Médica pone el acento en que en coordinación con las comunidades autónomas se elaborará un protocolo común de actuación sanitaria donde se establecerá qué medidas se deben adoptar si se detecta un caso de violencia sobre una persona menor de edad. Asimismo, destaca el noticiario, los registros relativos a la atención de las personas menores de edad víctimas de violencia se harán constar en la historia clínica, lo que permitirá un mejor seguimiento de los casos que se produzcan. Por su parte, Diario Médico señala que el nuevo texto amplía el plazo de prescripción de los delitos de abuso a menores, que empezará a contarse desde que la víctima cumpla 30 años y no 18 años, como ocurre en la actualidad. 

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