En respuesta a una pregunta recibida en consultorio, Antonio
Sánchez Hurriaga recuerda en Diario Médico que tanto la
normativa vigente como la jurisprudencia del Tribunal Supremo lo confirman, con
la única excepción de que el perjudicado pueda acogerse al artículo 76 de la
Ley del Contrato de Seguro y en lugar de dirigirse contra la organización
sanitaria lo haga contra su aseguradora de la Administración, en cuyo caso la
competencia corresponde al orden civil.
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