9 de diciembre de 2017

Incapacidad permanente total por estrés



Leemos en Prevención Integral que el Tribunal Superior de Justicia ha concedido la incapacidad permanente total a una trabajadora, directora de fábrica, que padecía un síndrome resultado de un estrés laboral crónico o frustración prolongada, como consecuencia de la forma en que desempeñaba su actividad, siempre de forma exhaustiva, autoexigente y con gran responsabilidad. De esta manera, el tribunal autonómico (TSJ) de Andalucía que el estrés se considere un accidente de trabajo. 

La sentencia, de 1 de junio de 2017, indica que no basta con que la patología se desencadene a consecuencia del modo en que el trabajador vivencia determinados avatares de la relación laboral, sino que además no deben confluir otros elementos desencadenantes y, además, no debe estar provocada por una personalidad de base del afectado, que le haga vivir mal, enfermando, lo que normalmente no desencadena patología alguna. Sin embargo, el fallo concluye que es indiferente que la actora presentara rasgos de personalidad anancástica y viviera obsesionada por la perfección. En términos de la resolución, la trabajadora "se sintió desplazada en un momento dado cuando tuvo lugar una reestructuración en la empresa, que provocó cambios en sus funciones, lo que motivó que pidiera la baja en dos ocasiones por estrés […]  lo fundamental es delimitar la causa de la enfermedad, resultando que la misma puede tener una causa laboral, incluso aunque no se aprecie conducta ilícita de la empleadora, ya que el objeto de este proceso es única y exclusivamente la determinación de la contingencia".

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...