21 de enero de 2018

OPINIÓN SEPL: El error del Gobierno al transformar la especialidad de "Psiquiatría" en "Psiquiatría del adulto". Abierto el periodo de alegaciones.




El Ministerio de Sanidad acaba de informar en su web que se abre el periodo de "audiencia e información pública" al Proyecto de Real Decreto Proyecto de Real Decreto por el que se crea el título de médico especialista en Psiquiatría del Niño y del Adolescente y se modifica el actual título de médico especialista en Psiquiatría por el de médico especialista en Psiquiatría del Adulto. Hace apenas un mes nos ocupamos de este asunto en otra entrada de este Blog y en la que expresábamos nuestra disconformidad con el planteamiento. Cuando lo hicimos no teníamos el texto del Proyecto, en este momento ya tenemos el texto que hemos descargado de la web del Ministerio y que hemos hecho accesible en este enlace.


Como dijimos hace un mes nos oponemos al planteamiento que hace el Ministerio por los siguientes motivos:

1) No existe en la Unión Europea un país que tenga una especialidad médica con la denominación de "psiquiatría del adulto" excepto uno: Reino Unido que, como es sabido, abandonará la Unión Europea en Marzo de 2019. Como es sabido en el Reino Unido también existe una especialidad denominada psiquiatría geriátrica. De aprobarse la normativa como se propone se abriría la puerta a que la atención a la población geriátrica se ejerciese por otras especialidades médicas fuera del tronco de la psiquiatría.

2) Existen especialidades propias de la edad pediátrica en las que no se aplica la distinción adulto niños. Por ejemplo tenemos la especialidad de Cirugía General y del Aparato Digestivo por un lado y Cirugía Pediátrica por otro.

1. adj. Dicho de un ser vivo: Que ha llegado a la plenitud de crecimiento o desarrollo. Persona adulta. Animal adulto. U. t. c. s.


2. adj. Llegado a cierto grado de perfección, cultivado, experimentado. Una nación adulta.

3. adj. Zool. Dicho de un animal: Que posee plena capacidad reproductora.
Como se puede apreciar el término adulto resulta ambiguo a la hora de definir una población ¿un anciano entra dentro de la población adulta o es una población diferente?

4) Como dijimos hace un mes no nos oponemos a la creación de la Especialidad de Psiquiatría del Niño y del Adolescente. Sin embargo, estamos en desacuerdo con que se modifique el perfil y ámbito de actuación de la especialidad de psiquiatría "general".

Pasamos a analizar algunos elementos del Proyecto:

1) Cambio de denominación:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto la creación del título de médico especialista

en Psiquiatría del Niño y el Adolescente.


2. Asimismo, se modifica la denominación del título de médico especialista en Psiquiatría que pasa a denominarse Psiquiatría del Adulto. 
 Como se puede apreciar se crea una especialidad y se modifica el contenido de otra.

2) Define el "perfil" de los especialistas:

Artículo 2. Perfil de los especialistas.

1. El médico especialista en Psiquiatría del Niño y del Adolescente es el profesional sanitario con competencia para la promoción de la salud mental y el conocimiento, prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, incluidos los trastornos del neurodesarrollo, y del comportamiento que afectan a los niños, a los adolescentes hasta los 18 años y a sus familias.


2. El médico especialista en Psiquiatría del Adulto es el profesional sanitario con competencia para la promoción de la salud mental y el conocimiento, prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales y del comportamiento de los adultos. 
3) Define el ámbito de actuación (Artículo 3):
2. El ámbito de actuación del especialista en Psiquiatría del Adulto se desarrolla dentro de las redes de salud mental en las unidades de Psiquiatría del Adulto (U.69) autorizadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, modificado por la Disposición final segunda de este decreto, con las competencias que determine el programa formativo oficial de la especialidad. 
Establece dos tipos de establecimientos sanitarios, por un lado las unidades de psiquiatría del adulto, y por otro las unidades de psiquiatría del niño y del adolescente:
2. Las especialidades de Psiquiatría del Adulto y la de Psiquiatría del Niño y del Adolescente tendrán una duración mínima de 5 años y compartirán las competencias a adquirir durante los dos primeros años de formación. Estas competencias comunes serán elaboradas por la Comisión Delegada de Psiquiatría, según lo previsto en el artículo 5 de este real decreto. 
4) Duración del periodo de formación: en ambas será de cinco años.



5) Reconocimiento de la especialidad a los que ejercen en la actualidad: en el texto del proyecto aparece unos requerimientos que reproducimos literalmente (las negritas son nuestras):
1. Los especialistas en Psiquiatría que acrediten la prestación de servicios en el ámbito de la Psiquiatría del Niño y del Adolescente, de acuerdo con las competencias que se determinen en el programa formativo oficial, podrán solicitar el acceso extraordinario al título de la nueva especialidad, con arreglo a los siguientes requisitos:


a) Acreditar un mínimo de cinco años de actividad profesional a tiempo completo en la especialidad de acuerdo con las actividades formativas que se determinen en el programa citado, dentro de los siete años anteriores a la entrada en vigor de la orden mediante la que se publique el mismo. La acreditación de este requisito se realizará mediante un certificado de la consejería de sanidad de la comunidad autónoma que corresponda, a propuesta del gerente o representante legal del centro sanitario con autorización de la unidad asistencial U.69 durante todo el periodo acreditado, siguiendo el modelo que determine la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional y que se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En dicho modelo se hará constar, al menos, las fechas de inicio y finalización de los servicios prestados, dedicación horaria y cuantificación detallada de las actividades realizadas. Si la actividad profesional se realiza a tiempo parcial, ésta deberá haberse realizado durante un periodo proporcionalmente superior a la reducción de jornada tomando como referencia el tiempo mínimo indicado en la dedicación a tiempo completo en los 10 años anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.


La comunidad autónoma que corresponda podrá solicitar cuantos informes y documentación complementaria considere oportunos, en orden al cumplimiento de este requisito, con sujeción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.


Los especialistas en formación o los especialistas que hayan egresado de la formación sanitaria especializada en los 5 años previos a la primera convocatoria de plazas de esta nueva especialidad que acrediten mediante certificado de la comisión de docencia de su centro docente, haber realizado una formación específica en el ámbito de la Psiquiatría del Niño y del Adolescente durante todo el último año de formación, dispondrán de un periodo adicional de 6 años desde la conclusión de su formación para acreditar la actividad profesional prevista en este apartado. 
b) Acreditar, al menos, dos publicaciones en revistas indexadas o un capítulo de libro del ámbito de la especialidad en el periodo determinado en el apartado a). 

Ya es de preveer que se produzcan conflictos importantes en los psiquiatras que se dediquen a la actividad privada.



NUESTRA POSTURA 

A la vista de todo lo anterior resumimos la postura de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal en los siguientes puntos:

1) Apoyamos la creación de la especialidad de psiquiatría del niño y del adolescente.

2) Nos oponemos a la modificación de la denominación de la actual especialidad de psiquiatría como "del adulto". Aceptamos la denominación de "psiquiatría general"

3) Exigimos que se mantenga el mismo ámbito de actuación que hemos tenido hasta ahora en la psiquiatría general.

4) Esperamos que otras organizaciones representativas de la psiquiatría española se unan a nuestra postura y consigamos evitar el error que pretende cometer el Gobierno.

ACCIONES

Aunque queda poco tiempo todavía podemos enviar alegaciones por correo electrónico al Ministerio de Sanidad. Estos son los datos de envío: 
  • Fecha de inicio de envío de aportaciones: 19 de enero de 2018 
  • Fecha de finalización de envío de aportaciones: 9 de febrero de 2018 
  • Buzón para el envío de aportaciones: audiencia.normativa@msssi.es 

Comentarios en este blog son bienvenidos. 







1 comentario:

  1. Completamente de acuerdo. Ademas no parece logico que siendo la especialidad que se pretende crear (la del Niño y el Adolescente) la que necesita ampliar el tiempo de formacion especifica al menos un año, se amplie tambien a cinco años la especialidad actual de Psiquiatria General.

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