24 de febrero de 2018

Accidente in itinere


La doctrina mayoritaria considera que lo esencial no es salir del domicilio o volver a él, aunque esto sea lo más corriente y ordinario, sino que lo esencial es ir al lugar de trabajo o volver del lugar de trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo, debiendo ponerse el acento en la inexcusable finalidad laboral del desplazamiento realizado por el trabajador. CEF - Laboral Social recoge una sentencia del TSJ de Madrid que reconoce como accidente in itinere uno que sucedió tras ingresar la trabajadora a su abuela en urgencias, ya que considera que se dan los requisitos de horario apropiado), visto que la trabajadora venía de cumplir con el imperativo moral de ingresar en urgencias a su abuela y demostrado que se dirigía a su puesto de trabajo.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...