3 de mayo de 2018

El Supremo considera “indigno” a un padre de heredar a su hijo enfermo porque en vida le tuvo en “absoluto” abandono

Leemos en Noticias Jurídicas que la Sala de lo Civil del TS ha confirmado la incapacidad por causa de indignidad de un padre de heredar a su hijo con parálisis cerebral ya fallecido por haberse acreditado “el abandono grave y absoluto” del menor por parte del progenitor, que, además, incumplió sus obligaciones de pasar pensión de alimentos mientras estaba con vida. Para el tribunal dada la grave discapacidad del hijo, “el incumplimiento de los deberes familiares personales del padre hacia aquél no merece otra calificación que la de graves y absolutos, y otro tanto cabría decir de los patrimoniales, pues aunque hayan mediado algunos pagos de la obligación alimenticia convenida, sustancialmente no se ha cumplido ésta, y como se razona no se valora como involuntario tal incumplimiento”.


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