Leemos
en Noticias
Jurídicas que la Sala de lo Civil del TS ha
confirmado la incapacidad por causa de indignidad de un padre de
heredar a su hijo con parálisis cerebral ya fallecido por haberse acreditado “el abandono grave y absoluto” del menor
por parte del progenitor, que, además, incumplió sus obligaciones de pasar
pensión de alimentos mientras estaba con vida. Para el tribunal dada la grave
discapacidad del hijo, “el incumplimiento
de los deberes familiares personales del padre hacia aquél no merece otra
calificación que la de graves y absolutos, y otro tanto cabría decir de los
patrimoniales, pues aunque hayan mediado algunos pagos de la obligación
alimenticia convenida, sustancialmente no se ha cumplido ésta, y como se razona no
se valora como involuntario tal incumplimiento”.
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