Una sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
que comenta Noticias
Jurídicas ha establecido que la agravante prevista para las
agresiones de violencia de género consistente en actuar “en presencia de menores” no puede
restringirse a “las percepciones visuales
directas, sino que ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra
índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta
agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia”, ya que “en tales supuestos es patente
que el menor resulta directamente afectado de forma muy negativa en su
formación y desarrollo personal, en su maduración psicosocial y en su salud
física y mental”.
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