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Jurídicas comenta una sentencia de la Audiencia
Provincial de Salamanca que estima un recurso de apelación contra una de
primera instancia que atribuyó a la madre la guarda y custodia de la hija menor
de los litigantes. La audiencia, que establece que regirá el régimen de
custodia compartida a partir del momento en que la niña cumpla tres años de
edad, señala que no es motivo para denegar la solicitud del padre que carezca
de trabajo y de vida independiente por residir en el domicilio familiar con sus
padres y hermana. En esa línea, remarca que no son requisitos jurisprudenciales
a tener en cuenta para su fijación, como sí lo son, entre otros, la aptitud de
los progenitores, el deseo de los menores, la distancia entre los domicilios,
el cumplimiento de los deberes como padres, la disponibilidad de una vivienda
adecuada, los horarios laborales y posibilidad de conciliación, la relación
entre los progenitores o el resultado de los informes técnicos.
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