El criterio del Tribunal Supremo, tal y como se refleja en Noticias Jurídicas, tiende a
ser favorable a la custodia compartida, entendida como más beneficiosa para el
menor, en términos generales. Pero en lo que concierne a la posibilidad de
desplazamiento del menor, la doctrina del alto tribunal ya se ha manifestado contraria a
desplazamientos importantes: en la STS 748/2016 de 21 de diciembre, ya rechazó
una custodia compartida a semanas alternas que suponía para el menor recorrer
una distancia en torno a 50 kilómetros. Sin embrago, en la reciente STS 1495 de
9 de junio, ha considerado conforme a derecho una custodia compartida en
progenitores con distintas residencias, con un tiempo de desplazamiento en
torno a 43 minutos entre ellas, por entender que no difiere significativamente
de tiempos de traslados en poblaciones populosas como Madrid y Barcelona, si
ambos progenitores residieran en ellas.