Soledad
Valle informa en Diario Médico sobre
un caso juzgado por el TSJ de Valencia en el que la parte reclamante afirmaba
que en el documento de en el CI (para una operación de cataratas) no constaba
“la fecha ni tampoco el médico que informó, y […] se confunde la firma pues
ésta es de la hija, no de la paciente, sin que aquélla fuera su representante
legal, ni constar circunstancias que le impidieran firmarlo”. Los magistrados
estiman que “no parece exigible que, si al médico se le devuelve el CI firmado
con una rúbrica, como es el caso, el mismo realice una comprobación de que la
firma sea la de la interesada. Ha de recordarse que era la hija de la
demandante, pues así lo afirma la paciente y […] no resulta verosímil que la
debida información a la paciente no fuera asegurada a ella en persona y con el
concurso de su familia más cercana, de su propia hija, en concreto. No ha sido
traído al proceso indicio alguno de que materialmente esa información no se
hubiera producido en su momento”.
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