Ofelia
de Lorenzo comenta en Redacción Médica una resolución
de la Audiencia Provincial de Barcelona que apoyada en la jurisprudencia sobre la
materia, señala que la exigencia de la constancia escrita de la información,
tiene, por lo general, un mero valor "ad probationem”. Descarta así
responsabilidad en un caso en que hubo lesiones en un tratamiento estético y en
el que la afectada argumentaba la inexistencia de consentimiento escrito. La Sala
argumenta que no era necesario el consentimiento por escrito por no tratarse el
tratamiento estético de un procedimiento invasivo.
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