Artículo del abogado Juan
José Nevado Montero en Noticias Jurídicas que analiza
la cuestión partiendo de que la responsabilidad civil de los padres por los
hechos dañosos causados por sus hijos menores, tiene una doble regulación en el
ordenamiento español. En el ámbito penal está regulada por el artículo 61.3 de
la La ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor,
y en el civil, por el artículo 1903 del Código Civil. El autor señala que ambas
regulaciones son diferentes, de modo que se permite la moderación de la
responsabilidad en el orden penal pero no en el civil; en cambio, en el orden
penal los progenitores responden siempre ambos aunque no convivan, lo que no
sucede en el civil.
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