16 de septiembre de 2018

La responsabilidad civil de los padres por daños causados por sus hijos menores en supuestos de no convivencia


Artículo del abogado Juan José Nevado Montero en Noticias Jurídicas que analiza la cuestión partiendo de que la responsabilidad civil de los padres por los hechos dañosos causados por sus hijos menores, tiene una doble regulación en el ordenamiento español. En el ámbito penal está regulada por el artículo 61.3 de la La ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, y en el civil, por el artículo 1903 del Código Civil. El autor señala que ambas regulaciones son diferentes, de modo que se permite la moderación de la responsabilidad en el orden penal pero no en el civil; en cambio, en el orden penal los progenitores responden siempre ambos aunque no convivan, lo que no sucede en el civil.

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