6 de noviembre de 2018

Los tratamientos involuntarios en la era de la convención de la ONU



La Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) fue adoptada en 2006 y desde entonces ha sido ratificada por 177 países, incluida España. En la actualidad nuestro país trata de adaptar la legislación actual a los acuerdos de esta Convención, también denominada convención de Nueva York por ser la ciudad donde se firmó este acuerdo.

En este artículo los autores presentan los aspectos más polémicos que supone la
implantación de los acuerdos de la Convención (CDPD) y recogen la opinión de las partes implicadas como forma de encontrar soluciones a los nuevos planteamientos. Por su importancia se hace un resumen y traducción de los puntos clave de este trabajo:
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) representa un cambio de paradigma desde un modelo biomédico de discapacidad centrado en el deterioro a un modelo social basado en los derechos humanos. En este modelo, el deterioro que surge de una condición de salud mental se denomina "discapacidad psicosocial" y las leyes y protocolos clínicos que dirijan la práctica de salud mental deberán estar informados por las disposiciones de la CDPD.

Puntos resumen
·      El artículo 12 de la CDPD ha generado un debate considerable sobre la afirmación de que las personas con discapacidad psicosocial (discapacidad derivada de condiciones de salud mental) siempre poseen capacidad para tomar decisiones.
·      Si bien existe un debate sobre la viabilidad y aceptabilidad de la toma de decisiones con apoyo, las partes interesadas entrevistadas para este estudio sugirieron que el tratamiento coercitivo está muy sobreutilizado y que debe haber más diálogo entre las posiciones divergentes.
·   Hay una serie de preguntas importantes sin resolver relacionadas con casos más complejos y sobre si el derecho garantizado por la CDPD (capacidad para tomar decisiones) es absoluto e inmediato o está sujeto a limitaciones.
·     Asegurar la participación de todas las partes interesadas es esencial para realizar la visión pluralista de la CDPD, al igual que la investigación centrada en la implementación de regímenes de toma de decisiones con apoyo. Formación sobre las disposiciones de la CDPD también es necesaria para asegurar la implementación, y abordar las creencias estigmatizantes entre los responsables de las políticas acerca de la toma de decisiones y las capacidades cognitivas de los usuarios de la salud mental es fundamental.

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