El BOE
del 18 de noviembre publica el RealDecreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005,
de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de
la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 3 de abril de 2014, en vigor desde el día siguiente a su
publicación. Entre sus novedades principales, limita la venta a distancia de
los dispositivos susceptibles de liberar nicotina (cigarros electrónicos y
envases de recarga), y equipara la publicidad, la promoción y el patrocinio de
estos dispositivos a las de los productos del tabaco. La nueva norma, que transpone
con palpable retraso una Directiva Comunitariadel 3 de abril de 2014, proclama como objetivo el de avanzar en la
protección de la salud de los fumadores de tabaco y productos relacionados e,
indirectamente, de los fumadores pasivos. Incluye la prohibición de la venta a
distancia transfronteriza también para dispositivos susceptibles de liberación
de nicotina (cigarrillos electrónicos y envases de recarga), lo que supone
aplicar criterios similares en la comercialización de productos de tabaco y de dispositivos
susceptivos de liberación de nicotina, por la especial atención a la protección
de la salud a determinados grupos de población, principalmente jóvenes. Asimismo,
recoge un régimen de infracciones con el fin de contemplar los incumplimientos
a las nuevas obligaciones que introducen tanto este nuevo texto como el RealDecreto 579/2017 por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación,
presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados,
que fue aprobado en junio y en el que incorporó en su mayor parte (al 95%,
según explica La Moncloa) la trasposición de la normativa europea al ordenamiento
jurídico español.