En un boletín anterior ya recogimos que desde el mes de agosto está modificado el Art. 9 de la Ley 41/2002, de modo que los padres han de otorgar el
consentimiento por representación de sus hijos menores de edad, aunque sean mayor de dieciséis
años y aunque no se trate de una actuación de grave riesgo para la salud o la vida del menor, si a
juicio del facultativo, el menor de edad, cualquiera que sea esta, no es capaz emocional ni
intelectualmente de comprender el alcance de la intervención. Igualmente, en situaciones de grave
riesgo, el consentimiento lo prestarán los representantes legales del menor, una vez oída y tenida
en cuenta la opinión del mismo. Ricardo de Lorenzo, en Redacción Médica, comenta estas
novedades.
NUEVA DIRECCIÓN: psiquiatrialegal.org
Todas las entradas antiguas ya están incluidas en la nueva web. Las dos webs tendrán la misma información hasta el 31-3-2019
Desde el 1-4-2019 este blog dejará de estar operativo
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario