2 de diciembre de 2017

Sobre los cambios en el consentimiento de menores introducidos por la nueva normativa de protección al menor


En un boletín anterior ya recogimos que desde el mes de agosto está modificado el Art. 9 de la Ley 41/2002, de modo que los padres han de otorgar el consentimiento por representación de sus hijos menores de edad, aunque sean mayor de dieciséis años y aunque no se trate de una actuación de grave riesgo para la salud o la vida del menor, si a juicio del facultativo, el menor de edad, cualquiera que sea esta, no es capaz emocional ni intelectualmente de comprender el alcance de la intervención. Igualmente, en situaciones de grave riesgo, el consentimiento lo prestarán los representantes legales del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo. Ricardo de Lorenzo, en Redacción Médica, comenta estas novedades. 

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