Soledad
Valle informa en Diario Médico acerca de la decisión de la Gran
Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea revisando su interpretación
del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que consideraba
discriminatoria la diferencia de indemnización por despido entre el personal
fijo y el temporal (interino). De esta manera se desdice de su posición previa,
emitida hace cerca de dos años, con lo que resuelve dos consultas de sendos
tribunales españoles. De esta manera se concluye que la regulación europea
"no se opone a una normativa nacional según la cual la indemnización
abonada a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados
para cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que se
jubila parcialmente [...] al vencer el término por el que estos contratos se
celebraron es inferior a la indemnización concedida a los trabajadores con
contratos de duración indefinida con motivo de la extinción de su contrato de
trabajo por una causa objetiva".
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