Fornes
Abogados responde a una pregunta en Diario Médico sobre esta cuestión.
Entiende que salvo en los casos de justicia gratuita y de acuerdo con la Ley 53/1984, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
al cobrar unos honorarios, es necesario obtener de forma previa y expresa la
autorización de compatibilidad (artículo 3).
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