La sentencia, sobre la que informa
Deia, se
refiere a una mujer cuyo exmarido falleció en diciembre de 2016, tras lo cual solicitó
la pensión de viudedad, desestimada por el INSS al haber transcurrido
más de 10 años entre la fecha de la separación judicial y el fallecimiento
del exmarido. La mujer reclamó entonces al INSS la pensión al amparo del
texto refundido de la ley general de la Seguridad Social (TRLGSS),
en relación con la L.O. de medidas de Protección Integral contra la
violencia de género, cuyo art. 220 indica; “tendrán
derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras
a pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia
de género en el momento de la separación judicial o el divorcio
mediante sentencia firme”. El citado art., 220 que establece que la
condición de víctima de violencia de género puede acreditarse por
cualquier medio de prueba admitido en derecho, es la base para que un
Juzgado de lo Social de Pamplona haya concedido a la mujer la pensión como víctima
de violencia de género.
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