23 de julio de 2018

Los testigos de Jehová son responsables del tratamiento de datos personales recogidos puerta a puerta

Noticias Jurídicas comenta una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpreta la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, señalando que la actividad de predicación puerta a puerta de una comunidad religiosa como la de los testigos de Jehová, donde toman notas de nombres y direcciones en las visitas hechas a personas que ni ellos ni la comunidad conocen, suponen un tratamiento de datos personales, por lo que debe respetarse la normativa de la Unión en esta materia. La sentencia se refiere a un litigio originado en Finlandia. 


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