Noticias
Jurídicas comenta una
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpreta la
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de
1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,
señalando que la actividad de predicación puerta a puerta de una comunidad
religiosa como la de los testigos de Jehová, donde toman notas de nombres y direcciones en las visitas hechas a personas
que ni ellos ni la comunidad conocen, suponen un tratamiento de datos
personales, por lo que debe respetarse la normativa de la Unión en esta
materia. La sentencia se refiere a un litigio originado en Finlandia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario