Leemos
en Redacción
Médica que un auto de la Audiencia Provincial de Murcia establece que
transmitir a través de una red social un informe psicológico no es un delito de revelación de secretos como había alegado la
recurrente, una mujer que denunció a su expareja por este motivo. El recurso
denunciado había enviado a terceros, a través de una red social, parte
del informe de la psicóloga forense adscrita al juzgado que tramitaba
el proceso de divorcio, pero la Audiencia señala que "los
datos no tienen el carácter de reservados" y, precisa que el
denunciado "no se apoderó" de los documentos que los contienen
"de manera ilícita". Sí asume que "el uso que se le
dio pudo atentar contra el honor de la denunciante, pero es una
cuestión que cae fuera del ámbito penal”.
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