Carlos
Fornes responde en Diario Médico a la pregunta de
un oftalmólogo acerca de la protección legal que aporta un documento de
consentimiento firmado no por el paciente, sino por un familiar. El experto
señala que en estos casos lo conveniente es dejar constancia en el
consentimiento de que es un familiar quien firma el consentimiento (e
identificarlo), de la circunstancia por la que el paciente no
puede firmar tal consentimiento e incluso si la representación del
familiar alcanza al hecho de prestar el consentimiento para que el paciente se
someta a tratamiento o intervención (por motivos de entendimiento o enfermedad
grave), o únicamente, al puntual aspecto de la firma del consentimiento por
imposibilidad física de aquél, pese a que el paciente es plenamente consciente
y capaz de dar su consentimiento para someterse a la intervención propuesta.
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