En
su Blog “Rayas en el Agua”, Verónica del Carpio plantea que la
Disposición Final Segunda del Real
Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del
Pacto de Estado contra la violencia de género, que modifica Art. 156
del Código Civil, en materia de facultades de los padres en la patria potestad,
en concreto la relativa a la atención psicológica de menores la considero
inconstitucional dentro de la forma jurídica de real decreto-ley, porque no
reúne ninguno de los dos requisitos del artículo 86 de la Constitución, ni el
requisito de extraordinaria y urgente necesidad ni el de ser materia
susceptible de regularse por real decreto-ley. Para la autora, esta inconstitucionalidad sería
subsanable si el Congreso, en el inmediato preceptivo trámite de convalidación
para el cual hay un plazo de treinta días, decidiera que el real decreto-ley se
tramitara como ley.
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