El BOE del 4 de agosto
publica el Real
Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del
Pacto de Estado contra la violencia de género. El nuevo texto, que
actualiza algunas disposiciones previas y, entre otras novedades, establece que
los hijos de un progenitor condenado o inmerso en una causa penal por malos
tratos o abuso sexual ya no necesitarán de su firma para recibir atención psicológica. En su afán por proteger a la víctima, introduce algunos cambios que han
recibido críticas, como puede ser que en los procedimientos que se inicien a
partir de su entrada en vigor (producida el 5 de agosto) no será preciso
resolución judicial para acreditar que se es víctima de violencia sobre la
mujer.
NUEVA DIRECCIÓN: psiquiatrialegal.org
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