Leemos
en Noticias Jurídicas que el Tribunal
Constitucional ha determinado que no resulta arbitrario ni irracional excluir
del complemento a las madres que, por acceder voluntariamente a la jubilación
anticipada, optan con ello por acortar su período
de cotización. La sentencia indica que al ser el objetivo del complemento de
maternidad compensar a las madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos,
y pese a su intención de tener una carrera laboral lo más larga posible, no
hayan podido cotizar durante tantos años como el resto de trabajadores, resulta
razonable no reconocerlo a quien, pudiendo haber cotizado más años, se acoge a
la jubilación anticipada voluntaria.
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