En respuesta a una pregunta de
profesional, Antonio
Sánchez Hurriaga señala en Diario Médico que según
la jurisprudencia el deber de información de los médicos no incluye, respecto
de la prescripción o cambio de medicación, la expresa advertencia a cada paciente de los riesgos o posibles
efectos adversos de los medicamentos prescritos cuando esos riesgos estén
clasificados como raros, siendo relevante y suficiente, la que contenga el
prospecto o folleto que acompañe al medicamento.
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