La huelga de hambre iniciada por políticos secesionistas presos ha dado
lugar a diversas reacciones en medios de comunicación sanitarios. En RedacciónMédica, Ricardo de Lorenzo recuerda la decisión sobre el particular del
Tribunal Constitucional en 1990 y explica su fundamentación. Concluye que “la
asistencia médica obligatoria, autorizada por resolución judicial, no vulnera
ningún derecho fundamental, constituyendo tan sólo una limitación del derecho a
la integridad física y moral garantizada por el art. 15 de la Constitución, y
unida ineludiblemente a ella una restricción a la libertad física, que vienen
justificadas en la necesidad de preservar el bien de la vida humana,
constitucionalmente protegido y que se realiza mediante un ponderado juicio de
proporcionalidad, en cuanto entraña el mínimo sacrificio del derecho que exige
la situación en que se hallan aquéllos respecto de los cuales se autoriza”.
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