El Consejo de Ministros del 7 de diciembre aprobó el Anteproyecto
de reforma del artículo 49 de la constitución que dota de mayor protección a
los derechos de las personas con discapacidad. Con la nueva redacción del
Art. 49, se modifica la terminología “obsoleta e injusta” en virtud de la cual
se denominaba al colectivo “disminuidos”. Asimismo, se reforma la estructura
del artículo, dividiéndolo en cuatro apartados, cada uno de los cuales refleja
una dimensión diferente de la protección de las personas con discapacidad y se modifica
su contenido para adaptarlo a las concepciones actuales sobre la protección de
las personas con discapacidad, que “ya no se basan en la concepción
médico-rehabilitadora que subyace en su redacción original”. Se pretende así
enfatizar los derechos y deberes de los que son titulares las personas con
discapacidad, como ciudadanos libres e iguales, y fijar los objetivos que deben
orientar la acción positiva de los poderes públicos como son su plena autonomía
personal y su inclusión social, políticas que deberán respetar siempre la
libertad de elección y preferencias de las personas con discapacidad.
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