9 de diciembre de 2018

Personas con discapacidad, y no "disminuidos"


El Consejo de Ministros del 7 de diciembre aprobó el Anteproyecto de reforma del artículo 49 de la constitución que dota de mayor protección a los derechos de las personas con discapacidad. Con la nueva redacción del Art. 49, se modifica la terminología “obsoleta e injusta” en virtud de la cual se denominaba al colectivo “disminuidos”. Asimismo, se reforma la estructura del artículo, dividiéndolo en cuatro apartados, cada uno de los cuales refleja una dimensión diferente de la protección de las personas con discapacidad y se modifica su contenido para adaptarlo a las concepciones actuales sobre la protección de las personas con discapacidad, que “ya no se basan en la concepción médico-rehabilitadora que subyace en su redacción original”. Se pretende así enfatizar los derechos y deberes de los que son titulares las personas con discapacidad, como ciudadanos libres e iguales, y fijar los objetivos que deben orientar la acción positiva de los poderes públicos como son su plena autonomía personal y su inclusión social, políticas que deberán respetar siempre la libertad de elección y preferencias de las personas con discapacidad.

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