Esta es la figura a la que según informa Noticias
Jurídicas recurre la Audiencia Provincial de
Barcelona en un peculiar caso de una pareja de mujeres que rompió la relación y
en la que la madre gestante de la niña que ambas criaron inició después una
pareja heterosexual, tras lo cual incumplió las condiciones que la sentencia de
separación imponía para la relación de la niña con la madre no gestante. Tal
coordinador de parentalidad deberá ser designado por las litigantes a partir de
la lista del Colegio de Psicólogos de Cataluña y habrá de reunir las
condiciones de mediador especialista en psicología
infantil y en coordinación de parentalidad, al objeto de que les facilite
el oportuno soporte para la elaboración de un plan de parentalidad que permita
actuar en beneficio de los hijos. La Esta intervención debe ser paralela
al tratamiento terapéutico de los menores y a la reanudación de las
relaciones materno-filiales con la madre no custodia con carácter inmediato en
el Punto de Encuentro Familiar.
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