25 de enero de 2019

Coordinador de parentalidad


Esta es la figura a la que según informa Noticias Jurídicas recurre la Audiencia Provincial de Barcelona en un peculiar caso de una pareja de mujeres que rompió la relación y en la que la madre gestante de la niña que ambas criaron inició después una pareja heterosexual, tras lo cual incumplió las condiciones que la sentencia de separación imponía para la relación de la niña con la madre no gestante. Tal coordinador de parentalidad deberá ser designado por las litigantes a partir de la lista del Colegio de Psicólogos de Cataluña y habrá de reunir las condiciones de mediador especialista en psicología infantil y en coordinación de parentalidad, al objeto de que les facilite el oportuno soporte para la elaboración de un plan de parentalidad que permita actuar en beneficio de los hijos. La Esta intervención debe ser paralela al tratamiento terapéutico de los menores y a la reanudación de las relaciones materno-filiales con la madre no custodia con carácter inmediato en el Punto de Encuentro Familiar.

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