Deia informa de
que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha emitido una sentencia en la que
fija como jurisprudencia que la persona afectada por una supuesta lesión del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen puede
reclamar a la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en
internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos que eliminen dicha
información. De
esta manera se sustancia el “derecho al olvido” en Google de las personas sobre
las que el motor de búsqueda ofrezca "datos sustancialmente erróneos o
inexactos" y que, por tanto, supongan un daño a su imagen reputacional,
con lo que prevalece la Ley de Protección de Datos frente a la libertad de
información.
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