22 de enero de 2019

El Tribunal Supremo reconoce el "Derecho al Olvido"


Deia informa de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha emitido una sentencia en la que fija como jurisprudencia que la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen puede reclamar a la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos que eliminen dicha información. De esta manera se sustancia el “derecho al olvido” en Google de las personas sobre las que el motor de búsqueda ofrezca "datos sustancialmente erróneos o inexactos" y que, por tanto, supongan un daño a su imagen reputacional, con lo que prevalece la Ley de Protección de Datos frente a la libertad de información.

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