El Tribunal Supremo ha rechazado aplicar desistimiento a un hombre que,
después de agredir a su expareja, hiriéndola incluso con arma blanca, la
abandonó a 30 metros del hospital, según informa
Noticias
Jurídicas. El hombre reclamaba en su recurso la aplicación del
desistimiento activo –artículo 16.2 del Código Penal- que dispone que quedará
exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite
voluntariamente su consumación, bien desistiendo de la ejecución iniciada, bien
impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiese podido incurrir por los actos ejecutados, si fuesen constitutivos
de otro delito.
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