En
respuesta a una consulta, Antonio
Sánchez Hurriaga recuerda en Diario Médico que la
obligación del médico es de medios y no de resultados y que así lo fija la
jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por ello, para que pueda “surgir la responsabilidad del profesional
sanitario se requiere que haya intervenido culpa o negligencia por parte del
facultativo que realizó el acto médico o clínico enjuiciado, ya que, en la
valoración de la conducta profesional de los médicos queda descartada toda
responsabilidad objetiva”.
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