21 de febrero de 2019

El juicio por mala praxis en la atención de pacientes asintomáticos



En respuesta a una consulta, Antonio Sánchez Hurriaga recuerda en Diario Médico que la obligación del médico es de medios y no de resultados y que así lo fija la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por ello, para que pueda “surgir la responsabilidad del profesional sanitario se requiere que haya intervenido culpa o negligencia por parte del facultativo que realizó el acto médico o clínico enjuiciado, ya que, en la valoración de la conducta profesional de los médicos queda descartada toda responsabilidad objetiva”.

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