La
doctrina mayoritaria considera que lo esencial no es salir del domicilio o
volver a él, aunque esto sea lo más corriente y ordinario, sino que lo esencial
es ir al lugar de trabajo o volver del lugar de trabajo, por lo que el punto de
llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se
rompa el nexo necesario con el trabajo, debiendo ponerse el acento en la
inexcusable finalidad laboral del desplazamiento realizado por el trabajador. CEF
- Laboral Social recoge
una sentencia
del TSJ de Madrid que reconoce como accidente in itinere uno que sucedió tras
ingresar la trabajadora a su abuela en urgencias, ya que considera que se dan
los requisitos de horario apropiado), visto que la trabajadora venía de cumplir
con el imperativo moral de ingresar en urgencias a su abuela y demostrado que se
dirigía a su puesto de trabajo.
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