31 de marzo de 2019

Acuerdan la custodia compartida a partir de los tres años de edad descartando inaptitud paterna.



Noticias Jurídicas comenta una sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca que estima un recurso de apelación contra una de primera instancia que atribuyó a la madre la guarda y custodia de la hija menor de los litigantes. La audiencia, que establece que regirá el régimen de custodia compartida a partir del momento en que la niña cumpla tres años de edad, señala que no es motivo para denegar la solicitud del padre que carezca de trabajo y de vida independiente por residir en el domicilio familiar con sus padres y hermana. En esa línea, remarca que no son requisitos jurisprudenciales a tener en cuenta para su fijación, como sí lo son, entre otros, la aptitud de los progenitores, el deseo de los menores, la distancia entre los domicilios, el cumplimiento de los deberes como padres, la disponibilidad de una vivienda adecuada, los horarios laborales y posibilidad de conciliación, la relación entre los progenitores o el resultado de los informes técnicos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...