Dentro del plazo establecido la Sociedad Española de Psiquiatría Legal acaba de entregar el escrito de alegaciones en el Ministerio de Sanidad frente al Proyecto de Real Decreto por el que se crea el título de Médico Especialista en Psiquiatría del Niño y del Adolescente y se modifica el actual título de Médico Especialista en Psiquiatría por el de Médico Especialista en Psiquiatría del Adulto, este es el texto del escrito que acabamos de presentar. Este es el texto del documento:
AL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN PROFESIONAL DEL MINISTERIO
DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
ALFREDO CALCEDO BARBA, Presidente de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE
PSIQUIATRÍA LEGAL (SEPL), actuando en nombre y representación de la Sociedad,
con domicilio en calle Máiquez, 18, 28009
Madrid, comparezco y DIGO:
Que, de
conformidad con el artículo 133.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante LPAC) y del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre de
Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno (en adelante LOCFG),
mediante el presente escrito se formulan las siguientes alegaciones en el
trámite de consulta pública en el procedimiento de elaboración del Proyecto de
Real Decreto por el que se crea el título de Médico Especialista en Psiquiatría
del Niño y del Adolescente y se modifica el actual título de Médico
Especialista en Psiquiatría por el de Médico Especialista en Psiquiatría del
Adulto.
- Cuestión previa. Interés directo de la SEPL.
Tanto el artículo 133.2, in fine, de
la LPAC, como el artículo 26.6 de la LOCFG disponen que “podrá recabarse
directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por
ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos
se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su
objeto”.
La SEPL no
es tanto un “potencial destinatario de la norma” en los términos del artículo
26.2 de la LOCFG (“potencialmente” afectado por la norma –art. 133.1, LPAC–),
sino que es una de las organizaciones más representativas y directamente
afectada por el contenido de la norma en trámite de elaboración, dado los
intereses que representa, por lo que su participación en el procedimiento ha de
ser esencial y prioritaria, de ahí que, aparte el portal web de ese organismo,
el escrito que formalizamos se presente en el Registro sede del Ministerio.
Con ello no
pretendemos subestimar las opiniones, aportaciones y alegaciones de otras
entidades u organizaciones, sino al contrario, pues la opinión mayoritaria de
todos los que intervengan habrá de ser asumida en el texto final que se aprueba
en el Consejo de Ministros, según los principios legales a que nos referimos a
continuación.
- Principios de buena regulación.
En el
preámbulo del Proyecto, así como en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo,
se justifica la futura norma en la habilitación legal que tiene el Gobierno en
el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias (en adelante LOPS), y en el artículo 12 de la misma Ley
sobre los principios de “la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario,
actualizando y adecuando los conocimientos de los profesionales a la evolución
científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población”; ahora
bien, como dispone el artículo 133.1 de la LPAC, la revisión periódica de la
normativa vigente tiene como finalidad “adaptarla a los principios de buena
regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han
conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente
cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas”.
Los principios de buena regulación
que, anticipamos, no se cumplen en su integridad en la elaboración y contenido
del Proyecto, están sancionados en el artículo 129 de la LPAC, que en su
apartado 1 sienta, con carácter general, la siguiente regla: “en el ejercicio
de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones
Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia”.
En lo que interesa al presente
escrito de alegaciones en relación a las propuestas que esta parte formaliza,
interesa ser destacados los siguientes principios de buena administración:
– principios de necesidad y
eficacia (art. 129.2, LPAC), “la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación
clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución”; como se va a señalar en los siguientes apartados de
este escrito, no toda la modificación de la regulación de la Especialidad en
Psiquiatría es necesaria, ni estaría justificada por razones de interés
general, ni directamente en relación con el ejercicio de la profesión.
– principio de seguridad jurídica
(art. 129.4, LPAC), “la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para
generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones de las personas y empresas”, principio al que también se
refiere el artículo 26.9 de la LOCFG que exige al Ministerio de la
Presidencia, “con el objeto de asegurar la coordinación y la
calidad de la actividad normativa del Gobierno” que analice los siguientes aspectos:
“… b) la congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jurídico,
nacional y de la Unión Europea, con otras que se estén elaborando en los
distintos Ministerios o que vayan a hacerlo de acuerdo con el Plan Anual
Normativo”; y “g) la posible extralimitación de la iniciativa normativa respecto del
contenido de la norma comunitaria que se trasponga al derecho interno”; y, como
también se va a analizar, en el presente caso el Proyecto se aparta del Derecho
europeo, que no prevé la existencia de la Psiquiatría del Adulto.
En
esa misma intervención del Ministerio de la Presidencia, el artículo 26.9 de la
citada Ley, le exige analizar “el cumplimiento de los principios y reglas establecidos en este
Título” [apartado e)].
- Propuestas de la SEPL al texto del Proyecto;
soluciones alternativas.
a)
Planteamiento.
El artículo 133.1 de la LPAC es muy
claro cuando afirma que en la consulta pública se recabará la opinión de las
organizaciones más representativas en relación con: “a) Los
problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa; b) La necesidad y
oportunidad de su aprobación; c) Los objetivos de la norma; d) Las posibles
soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias”.
En
el mismo sentido el artículo 26.2 de la LOCFG.
En los siguientes subapartados se proponen las
soluciones alternativas, de conformidad con los principios de buena regulación
enunciados, que la Sociedad que represento aporta en el presente procedimiento.
b)
Creación de la Especialidad de
Psiquiatría del Niño y del Adolescente.
La
SEPL es partidaria de la creación de la referida Especialidad; por un lado,
porque está dentro del contexto de la Unión Europea, en el que la mayoría de
los países miembros tienen establecida dicha Especialidad, por otro, en la
realidad social de la Psiquiatría española, en cuyo ámbito la situación de
hecho confirma y exige la institucionalización de la nueva Especialidad.
Sin
embargo la SEPL muestra su oposición a
la definición del perfil de la nueva Especialidad (artículo 2 y Disposición
final segunda apartado 2 del Proyecto), al situar la edad de los 18 años como
límite al tratamiento de los adolescentes, la razón es obvia si aplicáramos los
principios de buena regulación enunciados y, en concreto, el que exige
seguridad jurídica a la hora de que la nueva normativa sea coherente con el
resto del ordenamiento jurídico nacional, pues en nuestro ordenamiento jurídico
y, en concreto, en las normas relativas a la autonomía del paciente, tanto
estatal (Ley 41/2002, de 14 de noviembre), como autonómicas (v. gr. Ley Foral
11/2002 de 6 de mayo –Navarra–; Ley 21/2000, de 29 de diciembre –Cataluña–; Ley
30/2001, de 28 de mayo –Galicia–; Ley 6/2002, de 15 de abril –Aragón–; Ley 7/2002,
de 10 de diciembre –Cantabria–; Ley 1/2003, de 28 de enero –Valencia–, etc.),
como en otro tipo de normas sanitarias sectoriales (v. gr. Ley Orgánica 2/2010,
de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria
del embargo), prevalece el concepto, arraigado en la jurisprudencia
constitucional (v. gr. STC 154/2002, de 18 de julio, sobre tratamiento forzoso
a menos de 13 años), del menor maduro, en el sentido de que cualquier
tratamiento sanitario, desde la práctica clínica –y con más razón en relación
con la salud mental y en el ámbito de la psiquiatría– , habrá que estar al caso
por caso, según las múltiples circunstancias y no solo al criterio de la edad; por
lo que se propone no limitar a la edad de 18 años al perfil de la Especialidad.
Por
último y respecto de la regulación del acceso extraordinario a la obtención del
título (Disposición transitoria primera), se propone que la acreditación de la
actividad profesional no lo sea como mínimo de cinco años, sino de tres, pues,
según establece el propio Proyecto en referencia a los programas formativos, los
dos primeros años de formación ya habrían sido cursados por los vigentes
especialistas en Psiquiatría. Asimismo se propone suprimir la acreditación de
dos publicaciones en revista indexadas o un capítulo de un libro del ámbito de
la especialidad, toda vez que no demuestra disponer de las correspondientes competencias.
c) Oposición a la nueva
denominación de la Especialidad Psiquiatría del Adulto.
El otro objeto del futuro Decreto, consiste
en la modificación de la denominación del título de Médico Especialista en
Psiquiatría que pasa a denominarse Psiquiatría del Adulto (artículo 1.2,
Disposiciones finales primera y segunda), modificación a la que la SEPL se
opone, no tanto por razones de oportunidad (que las hay), sino por simple
aplicación del principio de buena regulación de la seguridad jurídica, pues la
nueva denominación no es coherente con la que está institucionalizada en el
resto de los países miembros de la Unión Europea (excepto Bélgica). En efecto,
la Directiva 2005/36/CE de 7 de septiembre de 2005, del Parlamento Europeo y
del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (LCEur
2005/2171), modificada por la Directiva 2013/55/UE de 20 de noviembre de 2013
(LCEur 2013/2302), que ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por
el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio (RCL 2017/768), que derogó el Decreto
1837/2008, de 8 de noviembre, en el Anexo
III, apartado V.1 Médico, subapartado 5.1.2 Título de formación de médico
especialista, en la columna correspondiente a la Psiquiatría, en los 28
países miembros, aparte de España, solo en la correspondiente a Bélgica aparece
la denominación “Psiquiatría, particularmente del Adulto”, pues en todos los demás
países miembros la denominación común es la de Psiquiatría.
Por lo tanto, la SEPL se opone a la
denominación del título de médico especialista en Psiquiatría del Adulto, y propone
el mantenimiento de la denominación actual.
d) Oposición al nuevo perfil de
la Psiquiatría del Adulto.
El proyecto, en los artículos 2.2,
3.2 y Disposiciones finales primera, apartado tres y segunda, apartado 2, hace
una referencia al perfil profesional de la Psiquiatría del Adulto y su
incardinación en las Unidades de Psiquiatría del Adulto en las redes de salud
mental que entra en contradicción e incongruencia con el sistema actual de
formación de la Psiquiatría y con el propio contexto del Proyecto, que solo
prevé el cambio de denominación del actual y vigente título de médico
especialista en Psiquiatría, no prevé, ni dispone, la creación de un nuevo
título de médico especialista en Psiquiatría del Adulto; dicha contradicción es
contraria a los principios de buena regulación enunciados.
Por la misma razón, no ha de modificarse
(y debe prever de forma expresa el futuro Decreto), que se mantenga el mismo
sistema formativo y ámbito de actuación profesional, sin alteración de los
programas de formación y unidades docentes (artículo 4 del Proyecto), respecto
del título actual de Psiquiatría.
- En especial, soluciones alternativas regulatorias
y no regulatorias al articulado del Proyecto (artículo 133.1, d), LPAC).
• Título y memoria.
Se propone no introducir la denominación
Psiquiatría del Adulto y mantener la denominación actual de Psiquiatría.
• Artículo 1. Objeto.
Se propone suprimir el apartado 2 o,
en su caso, mantenerlo con la denominación del actual título de médico
especialista en Psiquiatría.
• Artículo 2. Perfil de los
especialistas.
En el apartado 1 se propone
la supresión de la edad de los 18 años y en su sustitución, añadir la expresión
“según los casos y con introducción del criterio del menor maduro”.
• Artículo 3. Ámbito de
actuación.
Se propone la supresión y no
regulación del apartado 2.
• Artículo 4. Programas
formativos y unidades docentes.
Se propone que en los apartados 1 y
2 se haga referencia solo al programa de formación del nuevo título de Psiquiatría
del Niño y del Adolescente y, en su caso, se exprese la adaptación del programa
de formación actual al perfil de la Psiquiatría actual.
• Disposición transitoria
primera. Acceso extraordinario al título de especialista en Psiquiatría del
Niño y del Adolescente.
Se propone en el apartado a),
modificar la acreditación de un mínimo de cinco años de actividad profesional
por un mínimo de tres años.
Se propone la supresión del apartado
b) relativo a la acreditación de las publicaciones.
• Disposición final primera.
Modificaciones del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se
determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se
desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria
especializada.
En los apartados uno, dos y tres se
propone mantener la denominación actual de Psiquiatría en vez de Psiquiatría
del Adulto.
• Disposición final segunda.
Modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se
establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios.
En el apartado 1, referente
al Anexo I, en la Unidad U.69 se propone mantener la denominación
Psiquiatría.
Y en el apartado 2, referente
al Anexo II del citado Decreto
(Oferta Asistencial), en relación a la Unidad U.69, se propone
suprimir la referencia al adulto, sustituirla por la actual de Psiquiatría y
definir los perfiles de la misma. Y en la Unidad U.102 referente a la
Psiquiatría del Niño y Adolescente, se propone suprimir la referencia a los 18
años y sustituirla por la propuesta formulada anteriormente para el artículo 2.
En su virtud,
S U
P L I C O se sirva admitir el presente escrito de alegaciones en el trámite de
consulta pública del procedimiento referenciado en el encabezamiento y promueva
la introducción de las soluciones alternativas propuestas en el texto del
Proyecto.
Así procede en justicia, que pido.
Madrid, a 8 de febrero de 2018.
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