12 de febrero de 2018

SEPYPNA, AEPNYA Y AEN (Psiquiatría infantil) hacen alegaciones conjuntas sobre los requisitos de acceso proponiendo cambios menores, sin mencionar la cuestión de psiquiatría del adulto


Las dos sociedades de psiquiatría infanto juvenil y la sección de psiquiatría infantil de la AEN han hecho un documento conjunto de alegaciones sobre el Proyecto de Real Decreto sobre los cambios en la especialidad de psiquiatría. En el texto han preferido no “pisar el charco” del problema del cambio de denominación de psiquiatría del adulto, y sí han entrado con detalle sobre los requisitos para conceder el título de psiquiatra infanto-juvenil, proponiendo cambios menores. Antes de entrar a analizar sus propuestas sobre los requisitos interesa destacar que por parte de la AEN quien se posiciona no es la AEN en su conjunto sino la sección de psiquiatría infantil. No queda claro si la AEN en su conjunto respalda la posición de la sección de psiquiatría infantil.

El documento se puede descargar en la web de AEPNYA aquí.

Procedemos a analizar los elementos principales del documento.


Tiempo mínimo de actividad profesional: en el documento proponen textualmente:
Un tiempo mínimo de actividad profesional de años 4 años de ejercicio profesional en el ámbito específico de niños y adolescentes. El requisito de un mínimo de años de actividad asistencial (y formativa añadiríamos) entendemos que ha de ser equivalente al 2 que viene especificado en la estructuración de la nueva especialidad para el psiquiatra de niños y adolescentes que sería 1 año de psiquiatría general o del adulto y 4 años de niños y adolescentes. Dado que todos los posibles solicitantes de acreditación por esta vía transitoria han de estar en posesión del título de especialistas en Psiquiatría general creemos que la exigencia asistencial mínima debería ser la misma, es decir, 4 años de ejercicio profesional en el ámbito específico de niños y adolescentes.
Aunque luego suavizan su propuesta y sugieren:
Dejar abierta la posibilidad de acreditar los años de experiencia asistencial sin límite de años previos. La limitación del computo de años a los 7 anteriores a la entrada en vigor de la orden creemos que va a suponer un impedimento importante que podría dejar fuera de la acreditación a psiquiatras con formación, competencias y tarea asistencial reconocidas a lo largo de su carrera profesional (a menudo muchos años o toda su vida laboral) pero que por diversas razones han interrumpido su labor asistencial directa en el ámbito de la nueva especialidad. A título de ejemplos citaríamos el de profesionales que realizan su trabajo en áreas sanitarias no asistenciales, o de investigación, o simplemente que por razones personales han debido dejar la labor asistencial directa. También habría que contemplar la situación de profesionales ya jubilados, que han trabajado gran parte de su vida laboral como psiquiatras de niños y adolescentes y han tenido importante actividad formativa y docente, y quieren acceder a la nueva titulación. Sugeriríamos que se pudiese dejar abierta la posibilidad de acreditar los años de experiencia asistencial sin límite en el periodo de años previos para aquellos profesionales con una trayectoria consolidada de dedicación y contribución a la psiquiatría infantil a lo largo de su carrera profesional y que por jubilación, excedencias, maternidad u otros motivos han dejado la labor asistencial directa en los últimos años.

Respecto al problema de los que ejercen la psiquiatría en el ámbito privado proponen:

"Contemplar, con carácter excepcional, procedimientos complementarios para la acreditación de los psiquiatras que han desarrollado y desarrollan su ejercicio en el ámbito asistencial privado. La acreditación del tiempo de ejercicio profesional por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma que corresponda pensamos que es un adecuado procedimiento de certificación que va a servir en la mayoría de los potenciales solicitantes. No obstante, queríamos solicitar, con carácter excepcional, que se contemplen procedimientos complementarios para los psiquiatras que han desarrollado y desarrollan su ejercicio en el ámbito asistencial privado y que, sin duda, además de cumplir los requisitos asistenciales y formativos, también han contribuido a la asistencia en el ámbito de la psiquiatría y la salud mental de niños y adolescentes en 3 nuestro país durante estos últimos decenios en que no estaba legislada dicha especialidad. El procedimiento quedaría en manos de la futura comisión de la especialidad que analizaría dichas solicitudes y podría evaluar individualizadamente el curriculum de los solicitantes, valorando niveles complementarios de implicación y competencias en el ámbito específico de la especialidad como actividades de investigación, difusión del conocimiento, docencia, formación recibida, etc…además de contemplar posibles certificaciones de entidades privadas, seguros médicos,..."

En relación con los egresados de los últimos cinco años lanzan dos propuestas:

"1. Aceptar la acreditación mediante certificado de la comisión de docencia de las Unidades docentes, de la realización de formación específica en el ámbito de la Psiquiatría del Niño y del Adolescente dentro de los años de formación, sin limitarlo a un año concreto de la trayectoria de la formación MIR y que el periodo sea entorno a un año. Es cierto que en BOE 16 septiembre 2008 (15079 ORDEN SCO/2616/2008, de 1 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psiquiatría) se recoge como uno de los trayectos de formación específica en último año el Área de Psiquiatría infantil y de la adolescencia. Sin embargo la realidad de algunas normativas posteriores en algunas Comunidades Autónomas han limitado los espacios específicos de rotación en el último año de residencia, motivo por el cual rotaciones externas específicas se realizan en años previos de la residencia. Esta modificación respecto al año de residencia en que se realizan formaciones específicas motiva que solicitemos que en lo relativo a este punto se pueda aceptar la acreditación mediante certificado de la comisión de docencia de su Unidad docente, de haber realizado una formación específica en el ámbito de la Psiquiatría del Niño y del Adolescente durante los años de formación, sin prefijar que sea en un año concreto de la trayectoria de la formación MIR".

"2. No limitar el periodo de 6 años desde la conclusión de la formación de los psiquiatras en ejercicio, abriendo la posibilidad para algunos de estos profesionales de alargarlo con carácter 4 excepcional para que puedan completar los requisitos de acreditación. En relación a los especialistas en formación o los psiquiatras que concluyan su especialización en los 5 años previos a la primera convocatoria de la nueva especialidad, y desarrollan su ejercicio profesional en el ámbito de niños y adolescentes, queremos señalar la heterogeneidad de las situaciones profesionales de cara a los tiempos de acreditación. La realidad asistencial de los años previos ha supuesto que algunos profesionales con especial formación e interés en el campo de la Psiquiatría del Niño y del Adolescente no han podido realizar asistencia exclusivamente en ese campo ya que las Administraciones públicas de su Comunidad ofrecían contratos laborales que combinaban atención parcial en programas de adultos y de niños y adolescentes. Como, además, hay una importante discontinuidad en los contratos y centros donde trabajan, ello conlleva una significativa limitación para algunos profesionales a la hora de completar los años de asistencia exigidos. Por todo lo anterior solicitaríamos que, aunque el periodo de 6 años desde la conclusión de su formación sea un periodo a priori amplio, no se cierre la posibilidad para algunos de estos profesionales de alargarlo con carácter excepcional para que puedan completar los requisitos de acreditación siempre que acrediten al menos 1 año a tiempo completo en el ámbito de la especialidad."

Y sobre la controvertida cuestión del requisito de dos publicaciones expresan su aceptación:

"1. Ampliar este requisito a otros méritos equiparables. Entendemos que no es requisito indispensable para evaluar la calidad de la asistencia realizada por los profesionales en el campo de la salud mental del niño y del adolescente y, de hecho hasta ahora no se exige (aunque lógicamente se estimula) para estar acreditado en otras especialidades o completar la formación MIR. Sugeriríamos que, si se piensa en este requisito como complemento a los años de asistencia acreditados, debería ampliarse a otros méritos como tesis doctorales, aportaciones en actividades de difusión del conocimiento, investigación, docencia universitaria o en cursos de formación continuada, tutorización de residentes o participación en comisiones o grupos de trabajo, guías clínicas y/o protocolos, siempre que estén relacionados con la especialidad de psiquiatría del Niño y Adolescente".

Por último, respecto a la oferta de plazas en las futuras convocatorias MIR dicen:
 
"Aunque no nos sentimos competentes para formular aportaciones en este 5 apartado, que sabemos que se rige por principios de sostenibilidad del sistema público lo cual evidentemente compartimos, si queremos trasmitir nuestro interés en que la oferta de nuevos especialistas se adecue a las necesidades de la asistencia pública en los años futuros, aspecto que no dudamos se tiene en cuenta en este proyecto".
Finalmente apoyan la creación del Decreto:

"Para terminar queremos ratificar nuestro claro apoyo al decreto y esperamos que estas aportaciones sean recibidas como un deseo de colaborar desde nuestro compromiso como sociedades científicas en el ámbito asistencial en psiquiatría y salud mental en nuestro país".


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