Artículo
de María José Santos Morón en In
Dret que partiendo de que la mayoría de las demandas de
responsabilidad médica se fundamentan en las reglas de la responsabilidad
extracontractual explora si puede resultar más beneficioso para la víctima de
un tratamiento médico insatisfactorio acudir a las reglas de responsabilidad
contractual. Para ello la autora toma como punto de partida la regulación del
contrato de servicios prevista en el Borrador del Marco Común de Referencia y
la Propuesta de Modernización del Código civil, poniendo el acento, en
particular, en los deberes de advertencia consagrados en ambas propuestas
normativas. El cumplimiento o incumplimiento de tales deberes es esencial a la
hora de delimitar el contenido de la obligación asumida por el prestador de
servicios y, en concreto, su carácter de obligación de medios o de resultado.
Ello lleva a revisar la “nueva” doctrina del TS que, en relación con la
medicina “voluntaria”, niega que la obligación del médico pueda configurarse
(salvo que el resultado se pacte o prometa) como una obligación de resultado.
En este artículo se defiende, en cambio, que el incumplimiento del deber de
informar al paciente sobre los riesgos aleatorios que pueden provocar, bien el
fracaso de la intervención, bien daños o secuelas añadidas, implica una
garantía de resultado; garantía de resultado que supone que el paciente puede
reclamar responsabilidad sin necesidad de probar la negligencia médica.
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