Tal es la conclusión de la Sala Primera del Tribunal Supremo al
desestimar ha el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la
Audiencia Provincial de Asturias que, a su vez, había desestimado la demanda de
impugnación de dos testamentos notariales otorgados por una mujer con
discapacidad intelectual. Según explica
Noticias
Jurídicas, el primer testamento fue otorgado
antes de la sentencia de modificación judicial de la capacidad, pero cuando el
Fiscal ya había instado el procedimiento, y el segundo con posterioridad a la
sentencia que había sometido a la testadora a curatela para la realización de
actos de disposición, sin referencia expresa a la facultad para otorgar
testamento.
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